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Ética y Valores

Por Patricia Gonzalez

Ley 1799 de 2016 – Prohibición de Procedimientos Estéticos en Menores de Edad

La Ley 1799 de 2016, sancionada el 25 de julio de 2016, tiene como objetivo principal prohibir la realización de procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos en pacientes menores de 18 años en Colombia. Esta legislación busca proteger la salud física y mental de los menores, evitando intervenciones que puedan tener consecuencias irreversibles en su desarrollo.

Objeto y Definición

Artículo 1º: La ley establece que su propósito es prohibir los procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos para pacientes menores de edad y establecer el régimen sancionatorio a quienes violen esta prohibición.

Artículo 2º: Se define como procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos aquellos destinados a la corrección de alteraciones de la norma estética con la finalidad de obtener una mayor armonía facial y corporal, así como tratamientos médicos de embellecimiento y rejuvenecimiento.

Prohibición General

Artículo 3º: Se prohíbe la realización de procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos en pacientes menores de 18 años. El consentimiento de los padres no constituye excepción válida a esta prohibición.

Esta medida busca garantizar que los menores no sean sometidos a decisiones estéticas que puedan comprometer su salud y bienestar a largo plazo.

Excepciones a la Prohibición

Artículo 4º: La prohibición no aplica a:

  • Cirugías de nariz y de orejas.

  • Cirugías reconstructivas y/o iatrogénicas.

  • Peelings químicos y mecánicos superficiales.

  • Depilación láser.

Tampoco se aplica a cirugías motivadas por patologías físicas o psicológicas debidamente acreditadas por los respectivos profesionales de salud. En estos casos, el cirujano deberá solicitar un permiso especial a la entidad territorial de salud para la realización del procedimiento.

Estas excepciones permiten intervenciones necesarias para la salud física y mental de los menores, siempre bajo estricta supervisión médica y autorización correspondiente.

Restricciones Publicitarias

Artículo 5º: Se prohíbe la promoción publicitaria dirigida a menores de edad de procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos. También se prohíbe el uso de modelos menores de edad en campañas de promoción de cirugías estéticas, consultorios y clínicas de cirugía estética, y procedimientos estéticos de cualquier tipo.

Esta restricción busca evitar la exposición de los menores a estándares de belleza poco realistas y la presión social para someterse a procedimientos estéticos.

Deber de Denuncia

Artículo 6º: Los profesionales de la salud, centros de salud, padres de familia y los ciudadanos que tengan conocimiento de posibles violaciones a la presente ley deberán denunciarlas ante las autoridades competentes.

Esta disposición fomenta la participación activa de la comunidad en la protección de los derechos de los menores.

Régimen Sancionatorio

Artículo 7º: El incumplimiento parcial o total de lo contenido en la presente ley, por personas naturales, jurídicas o establecimientos contratantes, implicará:

  • Una multa mínima de 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para cada una de las partes.

  • La pérdida de la licencia médica, si es profesional de la salud.

  • El cierre definitivo del centro de salud, si es reincidente.

Estas sanciones buscan disuadir la realización de procedimientos estéticos en menores de edad y garantizar el cumplimiento de la ley.

Responsabilidad Solidaria

Artículo 8º: Los profesionales de la salud y centros de salud responderán solidariamente por las sanciones derivadas del incumplimiento de la presente ley y por todo daño ocasionado a los pacientes, como consecuencia de la realización de estos procedimientos.

Esta disposición refuerza la responsabilidad ética y profesional en la práctica de procedimientos estéticos.

Poder Sancionatorio

Artículo 9º: Se faculta a los entes territoriales de salud para que gradúen e impongan las sanciones que surjan del incumplimiento de la presente ley por parte de los profesionales de la salud y centros de salud. Los valores recaudados por concepto de la imposición de multas y sanciones harán parte del presupuesto de la entidad, y serán destinados para la creación y promoción de campañas de educación sobre los riesgos de las cirugías plásticas estéticas.

Esta medida busca fortalecer la vigilancia y control en la aplicación de la ley.

Aplicación Complementaria

Artículo 10º: Las disposiciones establecidas en la presente ley se aplicarán sin perjuicio de las normas establecidas en el Código de Ética Médica y demás reglamentos que rijan el ejercicio profesional de la medicina.

Esta disposición asegura que la ley se articule con otras normativas éticas y profesionales existentes.

Vigencia y Derogatorias

Artículo 11º: La presente ley empezará a regir a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Esta disposición establece la entrada en vigor de la ley y su relación con normativas anteriores.

La Ley 1799 de 2016 representa un avance significativo en la protección de los derechos de los menores de edad en Colombia, especialmente en el ámbito de la estética. Al prohibir procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos en menores, la ley busca prevenir riesgos para la salud física y mental de los adolescentes, promoviendo su bienestar integral.

Es fundamental que los profesionales de la estética comprendan y respeten esta legislación, garantizando prácticas éticas y responsables que prioricen la salud y seguridad de los pacientes. Además, deben estar atentos a las excepciones contempladas en la ley, asegurando que cualquier intervención en menores se realice bajo estricta supervisión médica y con la debida autorización.

Aportes y preguntas

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