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Ética y Valores
Por Patricia Gonzalez
Ley 711 de 2001 – Regulación de la Cosmetología
La Ley 711 de 2001 es la norma fundamental que regula el ejercicio de la cosmetología en Colombia. Esta ley establece las bases legales para la formación, ejercicio profesional y supervisión de los servicios estéticos no invasivos, con el fin de garantizar la calidad, seguridad y ética en la prestación de estos servicios.
Definición y Naturaleza de la Cosmetología
La ley define la cosmetología como el conjunto de conocimientos, prácticas y actividades de embellecimiento corporal, expresión de la autoestima y el libre desarrollo de la personalidad, cuyo ejercicio implica riesgos sociales para la salud humana. Esto implica que, aunque los procedimientos sean no invasivos, pueden presentar riesgos si no se realizan adecuadamente.
Finalidad de la Cosmetología
El objetivo principal de la cosmetología es la aplicación y formulación de productos cosméticos y la utilización de técnicas y tratamientos con el fin de mantener en mejor forma el aspecto externo del ser humano. Esto abarca una amplia gama de servicios, desde tratamientos faciales y corporales hasta técnicas de relajación y bienestar.
Requisitos para Ejercer como Cosmetólogo(a)
Para ejercer como cosmetólogo(a), la ley establece los siguientes requisitos:
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Formación Académica:
Haber cursado el ciclo de educación básica secundaria completa.
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Capacitación Específica:
Haber cursado un programa de capacitación teórica-práctica en el área de la cosmetología, con una intensidad mínima de 500 horas.
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Acreditación:
Obtener la acreditación de un ente especializado y reconocido.
Es importante destacar que la entrega de acreditaciones, certificados, diplomas o constancias sin el lleno de los requisitos legales y reglamentarios será causal de cierre de la institución que incurra en esa irregularidad.
Centros de Formación
Las instituciones de educación superior, así como las de educación no formal, podrán ofrecer programas de capacitación en el área de la cosmetología. Estos programas deben cumplir con los requisitos establecidos por la ley, incluyendo la intensidad horaria mínima y la acreditación por parte de un ente especializado.
Principios para el Ejercicio de la Cosmetología
El ejercicio de la cosmetología se rige por criterios humanísticos, de salud e imagen personal. Esto implica que el cosmetólogo debe:
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Responsabilidad:
Ejercer con plena conciencia de la responsabilidad personal que entraña su ejercicio.
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Calidad y Ética:
Garantizar la calidad, eficacia, seriedad y pureza de los productos que emplea, recomienda o utiliza.
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Atención al Usuario:
Dedicarse al usuario con criterios de calidad, seriedad y honestidad.
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Colaboración Médica:
Si el usuario presenta enfermedades notorias, notables o evidentes, exigir una certificación de un profesional de la medicina, con preferencia de un dermatólogo.
Prohibiciones en el Ejercicio de la Cosmetología
La ley establece claras prohibiciones para los cosmetólogos:
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Procedimientos Invasivos:
No podrán realizar procedimientos quirúrgicos, invasivos o actos reservados a profesionales de la salud.
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Publicidad Engañosa:
No podrán anunciarse o desempeñarse como cosmetólogos sin cumplir con los requisitos establecidos por la ley.
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Centros No Autorizados:
No podrán abrir al público centros de belleza, de cosmetología o estética sin haber cumplido con los requisitos legales.
Comisión Nacional del Ejercicio de la Cosmetología
La ley crea la Comisión Nacional del Ejercicio de la Cosmetología, encargada de:
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Organización y Control:
Organizar, controlar y vigilar el ejercicio de la cosmetología en el país.
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Promoción y Capacitación:
Estimular la práctica de la ocupación de la cosmetología, promover la capacitación y preparar eventos nacionales e internacionales que dejen algún valor agregado para la cosmetología.
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Asesoría:
Brindar asesoría a medios de comunicación que difunden información relacionada con la cosmetología.
La Comisión sesionará al menos una vez por semestre, previa convocatoria del Ministerio de Salud.
Sanciones por Incumplimiento
El incumplimiento de las disposiciones establecidas por la ley puede dar lugar a diversas sanciones, que incluyen:
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Multas:
Imposición de sanciones económicas.
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Cierre Temporal:
Cierre temporal del centro de estética o de cosmetología.
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Cierre Definitivo:
Cancelación de la personería jurídica o del concepto de ubicación o documento que lo reemplace, o cierre definitivo del centro de cosmetología o estética.
Las sanciones se aplicarán conforme a la gravedad del incumplimiento y de acuerdo con lo previsto en la ley.
La Ley 711 de 2001 establece un marco legal claro y estructurado para el ejercicio de la cosmetología en Colombia. Es fundamental que los profesionales del sector conozcan y cumplan con esta ley para garantizar la calidad, seguridad y ética en la prestación de servicios estéticos. Además, la ley promueve la formación continua y la actualización profesional, aspectos esenciales en un campo en constante evolución como es la cosmetología.
Para conocer todo el articulado que integra la norma haz clic en el siguiente enlace: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=14756

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