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Ética y Valores

Por Patricia Gonzalez

Resolución 2263 de 2004 – Requisitos para Centros de Estética

La Resolución 2263 de 2004, emitida por el Ministerio de la Protección Social de Colombia, establece los requisitos técnicos y sanitarios para la apertura y funcionamiento de los centros de estética, institutos de belleza, centros de bronceado y demás establecimientos donde se realicen procedimientos cosméticos, faciales o corporales. Esta normativa tiene como objetivo garantizar la calidad, seguridad y salubridad en la prestación de servicios estéticos no invasivos.

Ámbito de Aplicación

La resolución es de obligatorio cumplimiento para todos los establecimientos que ofrezcan servicios de estética, incluyendo:

  • Centros de estética y cosmetología.

  • Institutos de belleza.

  • Centros de bronceado.

  • Escuelas de capacitación en cosmetología.

Es importante destacar que los establecimientos que realicen procedimientos invasivos, como tatuajes, piercings o microcirugías, deben cumplir con la reglamentación vigente para prestadores de servicios de salud. 

Definiciones Clave

La resolución establece definiciones precisas para términos técnicos, entre las que se destacan:

  • Aparatología de uso en estética:

Dispositivos médicos destinados para uso humano con fines estéticos, que deben cumplir con la normatividad sanitaria vigente.

  • Bioseguridad:

Prácticas destinadas a eliminar o minimizar factores de riesgo que puedan afectar la salud o contaminar el ambiente.

  • Centro de estética y cosmetología:

Establecimiento dedicado a la realización de tratamientos cosméticos, que dispone de recintos aislados para uso individual destinados exclusivamente a la prestación de servicios de estética personal. 

Requisitos de Funcionamiento

Para la apertura y funcionamiento de los establecimientos, la resolución establece los siguientes requisitos:

Condiciones Generales

  • Áreas Independientes:

Disponer de espacios separados para cada actividad, permitiendo el desarrollo adecuado de cada una.

  • Divisiones Apropiadas:

Las divisiones deben ser hidro-repelentes, antiadherentes y permitir la circulación de aire limpio.

  • Sala de Espera:

Contar con una sala de espera para los clientes.

  • Privacidad:

Garantizar la privacidad en las áreas o cabinas que lo requieran.

  • Materiales de Construcción:

Las paredes, pisos y techos deben ser de material no poroso, no absorbente y de fácil limpieza y desinfección.

  • Mobiliario:

El mobiliario debe ser en material lavable.

  • Iluminación y Ventilación:

Contar con buena iluminación y ventilación, ya sea natural o artificial.

  • Botiquín:

Disponer de un botiquín dotado con los implementos necesarios para primeros auxilios.

  • Unidades Sanitarias:

Contar con unidades sanitarias completas, limpias y con los elementos de aseo necesarios.

  • Vestier:

Cuando el usuario requiera cambio de ropa, disponer de un vestier.

  • Ubicación:

El establecimiento no debe estar localizado en lugares con riesgo inminente de desastres naturales o cerca de áreas con riesgos de salubridad grave.

  • Servicios Básicos:

Contar con suministro permanente de agua potable y servicio de esterilizadores.

  • Productos Cosméticos:

Los productos cosméticos deben tener registro sanitario o notificación sanitaria obligatoria.

  • Aparatología:

Toda la aparatología utilizada debe contar con concepto técnico favorable por parte del Invima. 

Depósitos y Eliminación de Residuos

  • Área Independiente:

El área dispuesta para los desechos sólidos debe ser independiente.

  • Gestión de Residuos:

Realizar una adecuada gestión de los residuos sólidos y líquidos generados, de acuerdo con la normatividad vigente. 

Lencería

  • Condiciones Higiénicas:

Las toallas y demás elementos de lencería deben mantenerse y almacenarse en condiciones higiénicas.

  • Renovación:

Serán renovadas con cada cliente.

  • Almacenamiento:

Una vez usadas, se depositarán en recipientes dispuestos para tal fin. 

Personal

  • Uniforme:

Contar con ropa y calzado de uso exclusivo para el personal.

  • Alimentos y Bebidas:

No podrán ingerir alimentos ni bebidas durante la realización de los procedimientos.

  • Manual de Bioseguridad:

Cumplir con el manual de bioseguridad expedido por el Ministerio de la Protección Social.

  • Lesiones Cutáneas:

No podrán realizar procedimientos cosméticos cuando padezcan heridas o lesiones cutáneas en las manos.

  • Hojas de Vida:

Archivar las hojas de vida del personal con los debidos soportes que acrediten su desempeño laboral. 

Manuales y Registro

  • Manuales:

Disponer de los manuales en donde se detallen los procesos y procedimientos de los servicios que se prestan.

  • Registro de Equipos:

Llevar un registro actualizado de los equipos con que cuenta el establecimiento y del mantenimiento que se les realiza. 

Documentación Legal Requerida

Para la apertura y funcionamiento de los establecimientos, se debe allegar la siguiente documentación a la entidad departamental, distrital o municipal correspondiente:

  • Certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio.

  • Viabilidad de uso del suelo expedido por planeación municipal o la entidad territorial.

  • Planos del establecimiento indicando las áreas.

  • Relación del personal que prestará los servicios, allegando el certificado que lo acredita en cosmetología.

  • Relación de los servicios a prestar.

  • Relación de los equipos con que cuenta el establecimiento, indicando el número del concepto técnico favorable otorgado por el Invima. 

Vigilancia y Control

Las entidades territoriales son responsables de ejercer la inspección, vigilancia y control de los establecimientos, adoptando las medidas de prevención o correctivas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la resolución y en las demás normas aplicables. Además, podrán imponer medidas sanitarias de seguridad y sanciones en situaciones de riesgo grave para la salud pública. 

Información al Cliente

Cada establecimiento debe informar previamente a los clientes sobre los cuidados, precauciones, riesgos y costos relacionados con el servicio por él solicitado. Esta medida busca garantizar la transparencia y la toma de decisiones informadas por parte de los usuarios. 

La Resolución 2263 de 2004 establece un marco normativo claro y detallado para la apertura y funcionamiento de los centros de estética en Colombia. Su cumplimiento es esencial para garantizar la calidad, seguridad y salubridad en la prestación de servicios estéticos no invasivos, protegiendo tanto a los usuarios como a los profesionales del sector.

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