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Ética y Valores
Por Patricia Gonzalez
Resolución 2263 de 2004 – Requisitos para Centros de Estética
La Resolución 2263 de 2004, emitida por el Ministerio de la Protección Social de Colombia, establece los requisitos técnicos y sanitarios para la apertura y funcionamiento de los centros de estética, institutos de belleza, centros de bronceado y demás establecimientos donde se realicen procedimientos cosméticos, faciales o corporales. Esta normativa tiene como objetivo garantizar la calidad, seguridad y salubridad en la prestación de servicios estéticos no invasivos.
Ámbito de Aplicación
La resolución es de obligatorio cumplimiento para todos los establecimientos que ofrezcan servicios de estética, incluyendo:
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Centros de estética y cosmetología.
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Institutos de belleza.
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Centros de bronceado.
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Escuelas de capacitación en cosmetología.
Es importante destacar que los establecimientos que realicen procedimientos invasivos, como tatuajes, piercings o microcirugías, deben cumplir con la reglamentación vigente para prestadores de servicios de salud.
Definiciones Clave
La resolución establece definiciones precisas para términos técnicos, entre las que se destacan:
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Aparatología de uso en estética:
Dispositivos médicos destinados para uso humano con fines estéticos, que deben cumplir con la normatividad sanitaria vigente.
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Bioseguridad:
Prácticas destinadas a eliminar o minimizar factores de riesgo que puedan afectar la salud o contaminar el ambiente.
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Centro de estética y cosmetología:
Establecimiento dedicado a la realización de tratamientos cosméticos, que dispone de recintos aislados para uso individual destinados exclusivamente a la prestación de servicios de estética personal.
Requisitos de Funcionamiento
Para la apertura y funcionamiento de los establecimientos, la resolución establece los siguientes requisitos:
Condiciones Generales
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Áreas Independientes:
Disponer de espacios separados para cada actividad, permitiendo el desarrollo adecuado de cada una.
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Divisiones Apropiadas:
Las divisiones deben ser hidro-repelentes, antiadherentes y permitir la circulación de aire limpio.
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Sala de Espera:
Contar con una sala de espera para los clientes.
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Privacidad:
Garantizar la privacidad en las áreas o cabinas que lo requieran.
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Materiales de Construcción:
Las paredes, pisos y techos deben ser de material no poroso, no absorbente y de fácil limpieza y desinfección.
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Mobiliario:
El mobiliario debe ser en material lavable.
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Iluminación y Ventilación:
Contar con buena iluminación y ventilación, ya sea natural o artificial.
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Botiquín:
Disponer de un botiquín dotado con los implementos necesarios para primeros auxilios.
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Unidades Sanitarias:
Contar con unidades sanitarias completas, limpias y con los elementos de aseo necesarios.
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Vestier:
Cuando el usuario requiera cambio de ropa, disponer de un vestier.
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Ubicación:
El establecimiento no debe estar localizado en lugares con riesgo inminente de desastres naturales o cerca de áreas con riesgos de salubridad grave.
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Servicios Básicos:
Contar con suministro permanente de agua potable y servicio de esterilizadores.
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Productos Cosméticos:
Los productos cosméticos deben tener registro sanitario o notificación sanitaria obligatoria.
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Aparatología:
Toda la aparatología utilizada debe contar con concepto técnico favorable por parte del Invima.
Depósitos y Eliminación de Residuos
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Área Independiente:
El área dispuesta para los desechos sólidos debe ser independiente.
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Gestión de Residuos:
Realizar una adecuada gestión de los residuos sólidos y líquidos generados, de acuerdo con la normatividad vigente.
Lencería
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Condiciones Higiénicas:
Las toallas y demás elementos de lencería deben mantenerse y almacenarse en condiciones higiénicas.
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Renovación:
Serán renovadas con cada cliente.
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Almacenamiento:
Una vez usadas, se depositarán en recipientes dispuestos para tal fin.
Personal
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Uniforme:
Contar con ropa y calzado de uso exclusivo para el personal.
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Alimentos y Bebidas:
No podrán ingerir alimentos ni bebidas durante la realización de los procedimientos.
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Manual de Bioseguridad:
Cumplir con el manual de bioseguridad expedido por el Ministerio de la Protección Social.
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Lesiones Cutáneas:
No podrán realizar procedimientos cosméticos cuando padezcan heridas o lesiones cutáneas en las manos.
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Hojas de Vida:
Archivar las hojas de vida del personal con los debidos soportes que acrediten su desempeño laboral.
Manuales y Registro
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Manuales:
Disponer de los manuales en donde se detallen los procesos y procedimientos de los servicios que se prestan.
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Registro de Equipos:
Llevar un registro actualizado de los equipos con que cuenta el establecimiento y del mantenimiento que se les realiza.
Documentación Legal Requerida
Para la apertura y funcionamiento de los establecimientos, se debe allegar la siguiente documentación a la entidad departamental, distrital o municipal correspondiente:
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Certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio.
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Viabilidad de uso del suelo expedido por planeación municipal o la entidad territorial.
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Planos del establecimiento indicando las áreas.
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Relación del personal que prestará los servicios, allegando el certificado que lo acredita en cosmetología.
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Relación de los servicios a prestar.
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Relación de los equipos con que cuenta el establecimiento, indicando el número del concepto técnico favorable otorgado por el Invima.
Vigilancia y Control
Las entidades territoriales son responsables de ejercer la inspección, vigilancia y control de los establecimientos, adoptando las medidas de prevención o correctivas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la resolución y en las demás normas aplicables. Además, podrán imponer medidas sanitarias de seguridad y sanciones en situaciones de riesgo grave para la salud pública.
Información al Cliente
Cada establecimiento debe informar previamente a los clientes sobre los cuidados, precauciones, riesgos y costos relacionados con el servicio por él solicitado. Esta medida busca garantizar la transparencia y la toma de decisiones informadas por parte de los usuarios.
La Resolución 2263 de 2004 establece un marco normativo claro y detallado para la apertura y funcionamiento de los centros de estética en Colombia. Su cumplimiento es esencial para garantizar la calidad, seguridad y salubridad en la prestación de servicios estéticos no invasivos, protegiendo tanto a los usuarios como a los profesionales del sector.

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